Penya Barcelonista de Lisboa

dissabte, de maig 29, 2010

ELECCION ELECCIONES ELEÇÕES


Rosell critica la actitud del club en el proceso electoral El área jurídica del precandidato denuncia la aplicación de siete presuntas irregularidades
Rosell participó ayer en la XXVI Reunión del Círculo de Economía
El entorno de la candidatura de Sandro Rosell no ha dejado de lamentarse durante los últimos días de continuas irregularidades que, según su criterio, está cometiendo el club a la hora de velar por el normal funcionamiento del proceso electoral. El área jurídica de Sandro Rosell se ha decidido a plasmar por escrito las presuntas incorrecciones que ha constatado.

La nota intenta ser concisa y recoge siete puntos que considera anormales. En primer lugar se hace alusión a la constitución de la junta electoral y su mesa con sólo presencia de tres socios tras la presunta renuncia de los designados por sorteo. Las plazas vacantes son designadas por la junta directiva. Rosell denuncia que, según su experiencia, los socios siempre se han mostrado participativos y en esta ocasión no se tiene constancia oficial de las “sorprendentes” renuncias. El área jurídica también se lamenta de no ser recibidos por la junta electoral justo al inicio del proceso y en contra de lo que tradicionalmente ha sido habitual.

En cuanto a datos concretos y palpables, se constata la presencia de propaganda electoral en el Estadi hasta el día del partido frente al Valladolid sólo a cargo de los socios Jaume Ferrer y Marc Ingla.

Otra denuncia que no deja de ser curiosa es la crítica por la no aparición en las papeletas de adhesión del nombre del candidato por el que Sandro Rosell es conocido por todo el mundo, incluyendo los archivos oficiales del club.

Las tres últimas quejas por la actuación del club hacen mención a la publicación del censo electoral obviando el nombre y los apellidos de los socios que lo integran. En el panel de anuncios sólo se recoge una relación de números, un hecho que según el área jurídica vulnera el artículo 43.1 de los estatutos. La autorización de envíos electorales a través del Síndic dels Socis sería contrario al artículo 47, que sólo lo contempla durante la fase de campaña electoral.

Por último, la aprobación de un solo representante por candidatura en las dos jornadas de validación sería contrario a los precedentes en elecciones anteriores.

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